En las Comunidades de Propietarios podemos hablar de tres tipos de juntas distintas:

  • Juntas Constituyentes.
  • Juntas Ordinarias.
  • Juntas Extraordinarias.

En este artículo nos vamos a centrar en las dos últimas; Juntas Ordinarias y Juntas Extraordinarias. Explicaremos cuál es el fin de cada una de ellas y sus diferencias.

 JUNTA ORDINARIA

La Junta Ordinaria de Propietarios debe celebrarse de forma anual. Como ya se comentó en el articulo anterior no tiene que celebrarse al año exacto de la celebración de la última junta sino que basta con la celebración dentro del año natural, es decir, si en el año 2013 la Junta se celebró en abril en el año 2014 la Junta podrá celebrarse en cualquier mes de este año no teniendo que ser el mes obligado el de abril.

La convocatoria en este tipo de Juntas la realiza el presidente mediante el envío de la citación a todos los propietarios, esta citación debe ser enviada con, al menos, seis días de antelación. El contenido de dicha convocatoria deberá ser:

  • Asuntos a tratar
  • Lugar
  • Fecha
  • Hora (en 1ª y 2ª convocatoria).
  • Relación de propietarios deudores de la comunidad que pueden estar privado del derecho a votar según el artículo 15.2 de la LPH.
  • Carácter ordinario de la reunión.
  • Impreso para nombrar representante en caso de no asistencia.

La finalidad principal de estas Juntas es la aprobación de los presupuestos y cuentas anuales, además, suelen aprobarse los deudores y se da poder al presidente para comenzar los trámites legales pertinentes cuya finalidad será que se abonen las cuotas adeudadas.

Llegados a este punto es importante aclarar que cualquier vecino podrá solicitar que se incluya en el orden del día el tema que el considere oportuno, siendo esta solicitud mediante escrito que deberá presentar al presidente o administrador de la Comunidad.

 

JUNTA EXTRAORDINARIA

Este tipo de Junta se convoca de manera excepcional, no habiendo un número mínimo ni máximo para este tipo de Juntas al cabo del año, ya que se convocan cuando existen temas de gravedad que no pueden esperar a solucionarse en Junta Ordinaria.

Estas Juntas podrán ser convocadas por el Presidente o solicitadas por los vecinos siempre que igualen o superen el 25% de los mismos o del coeficiente de la Comunidad.

La convocatoria de estas Juntas no tiene ningún requisito legal en cuanto al tiempo ya que dependerá de la urgencia del tema a tratar siendo el esquema de la citación parecido a la de la Junta Ordinaria:

  • Asuntos a tratar.
  • Lugar.
  • Fecha.
  • Hora (en 1ª y 2ª convocatoria).
  • Relación de propietarios deudores de la comunidad que pueden estar privado del derecho a votar según el artículo 15.2 de la LPH.
  • Carácter extraordinario de la reunión.
  • Impreso para nombrar representante en caso de no asistencia.

Los siguientes puntos son de igual trato tanto en las Juntas Ordinarias como Extraordinarias:

– La asistencia podrá ser personal o por representación, siendo necesario acreditar dicha representación firmada por el propietario.

– Para poder iniciar la Junta en primera convocatoria es necesaria la presencia de la mayoría de los vecinos y que a su vez representen la mayoría de coeficiente de participación. Por el contrario, la segunda convocatoria podrá iniciarse con los vecinos que estén presentes y representados no siendo necesaria ningún tipo de mayoría.

– En cuanto al desarrollo de los asuntos a tratar serán debatidos siguiendo el orden del día establecido en la citación enviada los vecinos.

– En ambas Juntas y siguiendo lo establecido en el articulo 15.2 de la LPH: los propietarios que tenga deudas con la comunidad  no tendrán derecho a votar,  y tampoco serán tenidos en cuanta coeficientes de participación a la de obtener las mayorías exigidas en cada caso.

Juntas Ordinarias y Juntas Extraordinarias